Suscripciones
  
Nombre:
E-mail:
Cerrar

 

     facebook camara comercio ecuatoriano americana cuenca   twitter camara comercio ecuatoriano americana cuenca  

Semana Global del Emprendimiento

cuenca friendship network

boletin suscripciones

links relacionados

 

 

twitter


 

ESTATUTOS

 

Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana

 

CAPITULO I

 

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 1.- DENOMINACION.- Esta Asociación se denomina Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana (Ecuadorian-American Chamber of Commerce).

 

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO.- El domicilio legal de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana es el Distrito Metropolitano de Quito, República del Ecuador. La Cámara queda facultada para establecer Capítulos o dependencias en las ciudades o regiones que estime conveniente, tanto dentro como fuera del país.

 

ARTÍCULO 3.- DURACION.- El plazo de duración de la Cámara es indefinido, hasta que sea disuelta por el voto afirmativo de las dos terceras partes (2/3) de sus socios activos, en sesión convocada para este fin.

 

ARTÍCULO 4.- RECURSOS.- Los recursos de la Cámara están constituidos por los derechos de admisión, cuotas ordinarias, extraordinarias y los demás bienes que a cualquier título adquiera o reciba.

 

CAPITULO II

 

OBJETIVO

 

ARTÍCULO 5.- OBJETIVO.- La Cámara de Comercio Ecuatoriano – Americana es una asociación de carácter binacional sin ánimo de lucro cuyo objetivo se circunscribe a lo siguiente:

a) Promover las relaciones comerciales del Ecuador con los Estados Unidos de América y otros países amigos, principalmente a través de la colaboración y cooperación de sus socios;

b) Promover y apoyar las actividades comerciales, industriales y turísticas del Ecuador;

c) Servir a los intereses comerciales de sus socios;

d) Dar servicios de alta calidad a sus socios;

e) Promover las inversiones extranjeras tanto estadounidenses como de otras naciones;

f) Exigir a sus socios que mantengan y practiquen normas de ética comercial;

g) Servir de vocero de sus socios ante los gobiernos y organismos del Ecuador, de los Estados Unidos de América y otras naciones, en los asuntos que sean de interés para sus socios;

h) Promover relaciones con organizaciones que tengan objetivos similares, dentro y fuera de la República del Ecuador;

i) Apoyar el sistema de libre y competitiva empresa privada, considerándolo como el mejor medio de conseguir los objetivos de la Cámara, de sus socios y para el desarrollo del país.

 

CAPITULO III

 

NATURALEZA Y AMBITO DE ACCION

 

ARTÍCULO 6.- NATURALEZA Y AMBITO DE ACCION.- La Cámara es una asociación jurídica apolítica. Sin apartarse de los temas de naturaleza pública, la Entidad no tomará parte, ni permitirá ni directa ni indirectamente, que su nombre, influencia o facilidades, sean usados por ninguna de las organizaciones políticas, directa o indirectamente, ni consentirá bajo ninguna circunstancia que dentro de los edificios ocupados por la Cámara o que se hallen bajo su control, se realicen reuniones políticas de cualquier género.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS SOCIOS

 

ARTÍCULO 7.- ADMISION.- Cualquier persona, asociación, corporación, sociedad o entidad, que goce de buen nombre, podrá solicitar su admisión como socio de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana.

 

ARTÍCULO 8.- CLASES DE SOCIOS.- Existen cuatro clases de socios: Activos, Ad-honorem, No Residentes y Corresponsales.

 

ARTÍCULO 9.- SOCIOS ACTIVOS.- Son Socios Activos las personas, asociaciones, corporaciones, sociedades o entidades, que participando de los propósitos de la Cámara, hayan solicitado su admisión y hubiesen sido aceptadas en su seno.

 

Hay dos clases de socios activos: Socios Activos-Empresas y Socios Activos-Individuales.

 

A. SOCIOS ACTIVOS-EMPRESAS: Son las firmas o sociedades comerciales, industriales, mercantiles, financieras y profesionales, que se encuentren dentro de una de las categorías abajo definidas, y cuyos principios coincidan con los propósitos de la Cámara.

 

1. Cualquier persona jurídica domiciliada en el Ecuador que participe de los intereses, objetivos y propósitos de la Cámara.

2. Las sucursales o subsidiarias de corporaciones, sociedades u otras entidades legalmente constituidas en el exterior.

3. Los distribuidores, agentes y representantes en el Ecuador de corporaciones, sociedades y otras entidades legalmente constituidas.

4. Las personas jurídicas ecuatorianas que gocen de licencias o franquicias otorgadas por corporaciones, sociedades u otras entidades legales del exterior.

5. Las instituciones financieras y de servicios profesionales del exterior, que tengan oficinas, corresponsalías, sucursales o agencias en el Ecuador, tales como bancos, compañías de seguros, bufetes de abogados, contadores públicos, etc.

El socio activo – empresa deberá notificar a la Cámara el nombre de la persona que le representa, la que dé preferencia deberá ser su Presidente, Vicepresidente, Gerente General o Representante Legal.

 

B. SOCIOS ACTIVOS INDIVIDUALES: Son las personas naturales que se dedican en forma activa al comercio, a la industria o a una profesión liberal.

 

ARTÍCULO 10.- SOCIOS AD-HONOREM.- La Cámara, por medio de su Directorio, puede nombrar como Socio Ad-Honorem, para un determinado período, a las personas que sobresalgan y se distingan en sus actividades comerciales o públicas. El socio honorario no pagará cuota alguna, gozará de todos los privilegios del socio activo, excepto que no podrá ser miembro del Directorio, ni formar parte de la Asamblea de Socios. La designación del socio honorario podrá ser revocada por el Directorio en cualquier momento.

 

ARTÍCULO 11.- SOCIOS NO RESIDENTES.- Son socios No-Residentes de la Cámara todas aquellas personas, entidades u organizaciones que no residen dentro de los límites del territorio nacional y que han solicitado su admisión a la Cámara. Siendo aceptado por el Directorio, el Socio No-Residente tiene derecho a participar en las Asambleas con voz y voto pero no puede formar parte del Directorio, Administración, ni Comités permanentes.

 

ARTÍCULO 12.- SOCIOS CORRESPONSALES.- Son Socios Corresponsales las personas que representen a empresas, entidades y organizaciones que no estén domiciliadas en el Ecuador. Por su situación, dichos socios no pueden formar parte del Directorio y comités permanentes, pero pueden asistir a asambleas con derecho de voz.

 

ARTÍCULO 13.- SOLICITUD DE AFILIACION.- Las solicitudes de afiliación serán aprobadas por el Directorio y la aceptación requerirá del voto de las tres cuartas (3/4) partes de los socios que se hallen presentes en dicha sesión.

 

ARTÍCULO 14.- DEBERES DEL SOCIO.- Todo solicitante que sea aceptado como socio debe pagar oportunamente los derechos de afiliación y las cuotas que el Directorio fije para cada tipo de afiliación. El Directorio podrá modificar el valor de la cuota regular así como fijar cuotas extraordinarias en la cuantía que las circunstancias exijan.

 

ARTÍCULO 15.- DERECHOS DEL SOCIO.- Son derechos de los socios los siguientes:

 

a) Votar, de conformidad con los estatutos y reglamentos;

b) Elegir y ser elegido miembro de los organismos de administración de la Cámara, de conformidad con los estatutos y reglamentos;

c) Participar en la Asamblea y comités, de conformidad con los estatutos y reglamentos.

 

ARTÍCULO 16.- SUSPENSION Y EXPULSION.- El Directorio podrá suspender o expulsar a los socios por faltas comprobadas a la ética comercial, incumplimiento en el pago de las cuotas, y cualquier otra falta que, a su juicio, perjudique al buen nombre de la Cámara.

Ningún socio podrá ser suspendido ni expulsado sin habérsele dado aviso correspondiente, por parte del Directorio, con no menos de treinta (30) días de anticipación. Esta notificación deberá ser escrita y enviada por correo certificado a la dirección que el interesado haya señalado a la Cámara para efecto de comunicaciones oficiales.

Para suspender o expulsar a un socio será necesario la votación afirmativa de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Directorio presentes en la sesión. El socio tendrá derecho a apelar por medio de una solicitud escrita, apelación que deberá ser resuelta en la siguiente sesión de Directorio, que deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Durante este lapso quedará pendiente la suspensión o expulsión.

 

ARTÍCULO 17.- RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO.- Toda renuncia o retiro voluntario de un socio deberá ser comunicada mediante carta escrita. El socio para retirarse de la Cámara deberá estar al día en las cuotas y demás cuentas, hasta la fecha de su retiro; caso contrario la Cámara podrá recurrir a la vía legal para recuperar las obligaciones pendientes.

 

ARTÍCULO 18.- TERMINACION DE LA AFILIACION.- La muerte de un socio individual, la extinción de una persona jurídica, o la renuncia o expulsión de cualquier socio, cancelará automáticamente el registro de la respectiva afiliación, y la cesación de todos sus derechos y privilegios.

 

CAPITULO V

 

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION

 

ARTÍCULO 19.- GOBIERNO DE LA CAMARA.- La Cámara está gobernada por la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 20.- ADMINISTRACION DE LA CAMARA.- La Cámara está administrada por el Directorio, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente y el Director Ejecutivo.

 

Sección 1.- De la Asamblea General

 

ARTÍCULO 21.- Conformación de la Asamblea.- La Asamblea General estará conformada por los socios convocados y reunidos de acuerdo con los Estatutos.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cámara. Sus facultades son las que constan en estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 22.- CLASES DE ASAMBLEA.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

 

ARTÍCULO 23.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.- La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro del primer trimestre del año, por decisión del Presidente o a pedido del Directorio.

 

ARTÍCULO 24.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- La Asamblea General extraordinaria se realizará en cualquier época del año por iniciativa del Presidente, del Directorio o de por lo menos el veinte y cinco por ciento de los socios con derecho a voto que se encuentren al día en sus pagos.

 

ARTÍCULO 25.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria la efectuará el Presidente, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, o mediante notificación escrita enviada por correo, facsímil o cualquier otro medio electrónico, a cada uno de los socios. La convocatoria deberá efectuarse con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión, sin contarse en este plazo el día de la convocatoria y el de la reunión.

 

ARTÍCULO 26.- DEL CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria deberá contener:

 

a) El llamado a los socios a que asistan a la asamblea;

b) La fecha y hora de realización de la asamblea;

c) El lugar de reunión;

d) Los temas a tratarse;

e) El lugar en que se encuentran los documentos a ser conocidos;

f) Indicación de que en el caso de no completarse el quórum de instalación, quedará automáticamente convocada en segunda convocatoria para una reunión a celebrarse una hora después de la primera, en la cual el quórum se formará con cualquier número de asistentes.

g) Nombre y rúbrica de la persona autorizada para hacer la convocatoria;

 

ARTÍCULO 27.- ASISTENCIA Y REPRESENTACION. - Podrán participar en las asambleas generales todos los socios que estén al día en el pago de sus cuotas.

Los socios podrán nombrar su representante a la Asamblea por medio de una comunicación escrita dirigida al Presidente de la Cámara.

 

ARTÍCULO 28.- QUORUM DE INSTALACION.- La Asamblea General se constituirá con la concurrencia del cincuenta y uno por ciento de los socios con derecho a voto. En el caso de no completarse el quórum de instalación, la Asamblea General quedará automáticamente convocada en segunda convocatoria para una reunión a celebrarse una hora después de la primera, en la cual el quórum se formará con cualquier número de asistentes.

 

ARTÍCULO 29.- QUORUM DECISORIO.- Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los socios asistentes, excepto cuando estos Estatutos establezcan una mayoría diferente. Cada socio tiene derecho a un voto.

 

ARTÍCULO 30.- MEMORIA Y BALANCE.- La memoria del Directorio, que contendrá el informe anual de su labor y el balance con su estado de ingresos y gastos, estarán a disposición de los socios en las oficinas de la Cámara con no menos de (8) ocho días de anticipación a la fecha de la reunión de la Asamblea Ordinaria a fin de que puedan ser examinados.

 

ARTÍCULO 31.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA.- Son atribuciones de la Asamblea las siguientes:

 

a) Nombrar a los miembros del Directorio

b) Aprobar el balance e informe que presente el Directorio

c) Interpretar de manera obligatoria los estatutos de la Cámara

d) Dictar las políticas a seguir

e) Aprobar el plan de actividades que presente el Directorio

f) Aprobar la reforma de estatutos

g) Aprobar la disolución de la Cámara

 

Sección 2.- Del Directorio

 

ARTÍCULO 32.- COMPOSICION.- El Directorio está compuesto por representantes de personas, corporaciones, sociedades, o entidades ecuatorianas y socios individuales ecuatorianos en un cincuenta por ciento, al igual que por representantes de personas, corporaciones, sociedades o entidades estadounidenses y socios individuales estadounidenses, el otro cincuenta por ciento, sin tener en cuenta al Presidente, de modo de asegurar una representación paritaria, de acuerdo con el carácter binacional de la Cámara.

El Directorio estará formado por once miembros principales activos, cinco suplentes activos y por miembros ex-oficio adicionales.

 

ARTÍCULO 33.- RENOVACION DEL DIRECTORIO.- El Directorio se renovará cada año en forma parcial, debiendo elegirse cinco o seis miembros, según corresponda, en forma alternativa.

 

ARTÍCULO 34.- MIEMBROS EX-OFICIO.- Son miembros ex-oficio los Presidentes de los capítulos, el Embajador de los Estados Unidos de América, el último ex-Presidente y el Director Ejecutivo.

El Directorio podrá invitar a ser miembro ex-oficio a personas cuya participación sea relevante para los fines de la Cámara.

Los miembros ex-oficio tendrán voz pero no voto, y no podrán ser elegidos como autoridades de la Cámara.

 

ARTÍCULO 35.- ELECCION Y PERIODO.- Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General.

Los miembros del Directorio durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

 

ARTÍCULO 36.- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- El Directorio se reunirá ordinariamente una vez al mes en el lugar, día y hora que el Presidente determine. El Presidente podrá convocar a las reuniones que estime conveniente; el Presidente podrá en circunstancias especiales cancelar reuniones pero no deberán pasar más de sesenta (60) días sin que se reúna el Directorio.

Cuando uno de los miembros del Directorio no concurra a tres reuniones regulares consecutivas sin presentar una excusa que el Directorio califique como válida, se considerarán dichas ausencias como renuncia del socio a ocupar un puesto en el Directorio, sin que por esto pierda la calidad de socio.

 

ARTÍCULO 37.- QUORUM Y MAYORIA.- Seis miembros del Directorio constituirán quórum en cualquier reunión y las decisiones se tomarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente será el dirimente.

 

ARTÍCULO 38.- FUNCIONES.- Son funciones del Directorio, además de las especificadas en otras normas de estos estatutos:

 

a) Elegir y remover entre sus miembros principales las personas que ejercerán las dignidades de Presidente, Vicepresidente y Tesorero. El periodo por el que dichos dignatarios serán elegidos es de un año, quienes podrán ser reelegidos mientras mantengan su calidad de Directores Principales. El Directorio podrá, de creerlo conveniente, nombrar un Auditor Externo.

b) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y fijar su remuneración.

c) Crear las comisiones y comités que juzgare necesarios, integrarlos, asignarles funciones y nominar a sus dignatarios.

d) Organizar y reglamentar el funcionamiento de centros de mediación y arbitraje

e) Aprobar el presupuesto y el plan de trabajo presentado por el Director Ejecutivo.

f) Crear capítulos en otros lugares del país o fuera de él; reglamentar su funcionamiento y su coordinación con la sede en el Distrito Metropolitano de Quito; resolver conflictos de competencia entre ellas y absolver sus consultas.

g) Autorizar publicaciones especiales que comprometan el nombre y prestigio de la Cámara.

h) Decidir sobre las iniciativas y reclamos de los socios.

i) Aprobar la constitución de reservas, fondos y otras provisiones que requiera la Cámara.

j) Disponer que el Presidente convoque a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

k) Aprobar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual de labores, y los estados financieros.

l) Cualquier otra función no específicamente asignada a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 39.- VACANTES.- Si se produjere una vacante, entre los Directores Principales, el primer director suplente en orden de elección se convertirá en principal, y así sucesivamente, En el caso de que se produjeren cinco (5) vacantes o más, el Presidente de la Cámara, o en su ausencia el Vicepresidente y, en caso de ausencia de ambos, un miembro Director designado por el Directorio, procederá a convocar una Asamblea Extraordinaria para elegir a un nuevo Directorio.

 

ARTÍCULO 40.- COMITES.- El Directorio creará los Comités que considere convenientes y definirá los respectivos deberes y responsabilidades de ellos, con excepción de los del Comité Ejecutivo y Financiero que será Comité permanente, cuyas funciones y responsabilidades se establecen en estos estatutos.

Los Presidentes de los Comités serán elegidos por el Directorio. Los comités podrán ser integrados también con socios que no formen parte del Directorio. El Presidente será miembro ex-oficio de cada uno de los Comités.

 

Sección 3.- Del Comité Ejecutivo y Financiero

 

ARTÍCULO 41.- COMPOSICION.- El Comité Ejecutivo y Financiero está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y un socio designado por el Directorio. Constituirá quórum para las sesiones de este comité la presencia de tres de sus miembros. El Director Ejecutivo asistirá a todas las sesiones del Comité Ejecutivo y Financiero, con voz y sin voto.

 

ARTÍCULO 42.- FUNCIONES.- El Comité Ejecutivo y Financiero es el encargado de administrar los asuntos de la Cámara, por delegación expresa del Directorio, de conformidad con las disposiciones impartidas por el mismo.

El Comité Ejecutivo y Financiero establecerá normas para llevar la contabilidad de la Cámara y cuidará que éstas se cumplan.

 

Sección 4.- Del Presidente

 

ARTÍCULO 43.- ELECCION Y FUNCIONES.- El Presidente, elegido por el Directorio entre sus miembros, preside la Asamblea General y Directorio. Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cámara.

 

ARTÍCULO 44.- SUBROGACION.- En caso de ausencia temporal del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente y en caso de ausencia de los dos, el Directorio elegirá entre sus miembros al Director que deba reemplazarlos.

En caso de renuncia, impedimento permanente o vacancia del Presidente, el Directorio procederá a llenar la vacante eligiendo a un nuevo Presidente entre sus miembros.

 

Sección 5.- Del Vicepresidente

 

ARTÍCULO 45.- ELECCION Y FUNCIONES.- El Vicepresidente será elegido por el Directorio, entre sus miembros. Corresponde al Vicepresidente subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal, con todos sus deberes y atribuciones.

 

Sección 6.- Del Tesorero

 

ARTÍCULO 46.- FUNCIONES.- El Tesorero es el responsable del buen manejo financiero de la Cámara. El Tesorero presentará periódicamente el correspondiente informe al Directorio, y en todos los casos que el Directorio lo solicite. Los balances, estados financieros, presupuestos elaborados por el Departamento de Contabilidad de la Cámara y por el Director Ejecutivo serán presentados por el Tesorero al Directorio cada trimestre, para su aprobación. En general, las funciones del Tesorero serán las usuales en esta clase de entidades, además de que ejercerá las funciones que le fueren asignadas específicamente por el Directorio o por el Comité Ejecutivo y Financiero.

 

Sección 7.- Del Director Ejecutivo

 

ARTÍCULO 47.- NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES.- El Directorio nombrará un Director Ejecutivo por el período de cinco (5) años y podrá ser reelegido indefinidamente por períodos adicionales iguales.

El Director Ejecutivo es, en virtud de su cargo, socio ex-oficio de la Cámara y miembro ex-oficio del Directorio y de todos los Comités con voz y sin voto. El Director Ejecutivo queda exento de pago de cuotas de la Asociación y percibirá la remuneración y los gastos de representación fijados por el Directorio, debiendo responder ante el Tesorero por el desembolso de los mismos. Será funcionario a tiempo completo y por lo tanto no podrá ejercer ningún otro cargo remunerado, ni podrá ser empleado de empresas u organizaciones. El Director Ejecutivo será el Secretario Permanente de la Cámara.

Su función será la de un Gerente General, y tendrá a su cargo la Dirección Administrativa de la Cámara y la ejecución de las disposiciones del Directorio no asignadas específicamente a otra persona o comités, y tendrá la obligación de asesorar al Directorio en todo lo que tienda a mejorar los servicios, la situación financiera y el prestigio de la Cámara.

Sus deberes principales son los siguientes:

 

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Cámara, sin perjuicio de la que corresponde al Presidente.

b) Tramitar la correspondencia oficial, conservar libros, documentos, comunicaciones, equipos y actas de las sesiones de la Asamblea, Directorio y Comités.

c) Dirigir, supervisar, contratar, despedir y controlar a los empleados de la Cámara, asignándoles sus funciones y sueldo dentro de los límites globales del presupuesto y las modificaciones al mismo aprobadas por el Directorio.

d) Delegar sus funciones y deberes en otros funcionarios previa consulta al Directorio.

e) Mantener informados al Presidente, al Directorio y a los Comités sobre los acontecimientos no rutinarios de la Cámara, sobre el desarrollo de nuevas ideas o iniciativas y, según el caso, presentará las mismas a consideración del Comité Ejecutivo y Financiero, del Directorio, o del Presidente.

f) Ayudar al Tesorero en los deberes a su cargo y con la colaboración del Contador, elaborar los estados financieros y el presupuesto anual.

g) Aprobar con su visto bueno el pago de toda cuenta a cargo de la Cámara, inclusive los sueldos de los empleados.

h) Cumplir en todo momento con las instrucciones impartidas por el Directorio, colaborar en los preparativos para las distintas reuniones, convocar a ellas y asistir a las mismas.

i) Tener a su cargo las publicaciones regulares de la Cámara, el aspecto promocional y en general, las relaciones públicas habituales de la entidad, todo esto en la parte que no concierne al Presidente, al Directorio, o a los Comités.

j) Atender las peticiones de los socios, prestar su colaboración y suministrarles las referencias que requieran.

k) Velar por el cumplimiento de los trabajos asignados a los diferentes Comités.

l) Elaborar conjuntamente con el Departamento de Contabilidad los estados financieros y presupuestos, los que aprobados por el Tesorero serán presentados al Directorio por lo menos cada tres meses.

m) Elaborar y presentar al Directorio la memoria anual de labores y programas de actividades.

n) Custodiar los bienes de la Cámara, como responsable ante el Directorio por su cuidado.

o) Entregar al término de sus funciones todos los libros, documentos y demás objetos de propiedad de la Cámara.

 

Sección 8.- De los Comisarios

 

ARTÍCULO 48.- La Asamblea General Ordinaria elegirá por el periodo de un año un Comisario Principal y un suplente. Tanto el Comisario Principal como el Suplente podrán ser reelegidos. El Comisario Principal presentará en la Sesión de Asamblea Ordinaria Anual un informe de actividades debiendo emitir su opinión en relación con el manejo financiero y contable de la Cámara durante el ejercicio económico anterior.

 

CAPITULO VI

 

ELECCIONES

 

ARTÍCULO 49.- CONVOCATORIA.- La elección de nuevos miembros del Directorio se realizará anualmente, previa convocatoria del Presidente a Asamblea Ordinaria.

 

Los nuevos miembros del Directorio entrarán en funciones el uno de enero.

 

ARTÍCULO 50.- COMITE ELECTORAL.- Un Comité Electoral compuesto por no menos de tres socios activos, será nombrado por el Directorio al menos cuarenta y cinco días antes de la fecha fijada para la elección de dignatarios. La función de este Comité será escoger candidatos, nombrando por lo menos dos candidatos para cada vacante, teniendo cuidado que consten socios ecuatorianos y estadounidenses. Este Comité elaborará la lista de los candidatos seleccionados y les solicitará que manifiesten por escrito su disposición de servir en el Directorio, en el caso de su elección. La lista de los candidatos seleccionados deberá ser presentada al Directorio, con veinte días de anticipación a la fecha en la cual se realicen las elecciones.

 

ARTÍCULO 51. CANDIDATOS.- Una vez aprobada o modificada por el Directorio la lista de candidatos propuesta por el Comité Electoral, ésta será enviada a todos los socios, al menos diez días antes de las elecciones.

 

ARTÍCULO 52. VOTACION.- La votación se hará a través de medios electrónicos o por papeletas. Serán declarados elegidos quienes hayan obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, decidirá la suerte.

 

ARTÍCULO 53.- ESCRUTINIOS.- El Directorio nombrará dos Escrutadores, los cuales no podrán ser candidatos para ocupar una vacante, a fin de que supervigilen las elecciones. Los escrutadores prestarán sus servicios desde el comienzo de la votación hasta la terminación, incluyendo en ellos el cómputo de votos y su informe verbal y escrito sobre los resultados de la elección.

 

ARTÍCULO 54.- DERECHO A VOTO.- Tendrán derecho a un voto (I) por empresa o por socio individual, los socios que estén al día en el pago de sus cuotas.

 

CAPITULO VII

 

REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTÍCULO 55.- REFORMA DE ESTATUTOS.- Los Estatutos podrán ser reformados con la votación afirmativa de las dos terceras partes de los socios asistentes a cualquier Asamblea General, convocada para el efecto.

 

ARTÍCULO 56.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- La disolución y liquidación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana (Ecuadorian-American Chamber of Commerce) solo puede ser adoptada por resolución tomada por la Asamblea General, convocada para tal fin, previa convocatoria enviada a las direcciones registradas de cada socio. El quórum lo formará por lo menos el 75 por ciento de los socios activos, quienes pueden estar presentes o ser representados por apoderados, quienes deberán estar facultados expresamente para que se pronuncien sobre este objeto. En la sesión que se decida la disolución y liquidación se puede nombrar un Liquidador o un Comité de Liquidación. A falta de Liquidador, deberá actuar el Comité de Liquidación con autorización de delegar sus poderes a uno o más Liquidadores. Los trámites de liquidación deberán comenzar por el pago de las deudas de la Asociación. Cualquier sobrante deberá donarse a otra entidad que trabaje sin ánimo de lucro o destinarse a obras de beneficio social.

 

CAPITULO VIII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 57.- CAPITULOS.- Los Capítulos se regirán por estos Estatutos. Sin embargo y de acuerdo con sus necesidades particulares y número de socios, podrán adoptar mediante reglamento, algunas disposiciones propias, respecto a asuntos como: integración de su Directorio, ejercicio económico, fecha de elecciones, integración de comisiones y Comités, y otros. Estas disposiciones reglamentarias no podrán oponerse al espíritu y a las finalidades de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana (Ecuadorian-American Chamber of Commerce) y serán adoptadas previa aprobación de la Cámara Matriz.

 

ARTÍCULO 58.- PRESUPUESTO ANUAL.- CONSTITUIDO EL NUEVO DIRECTORIO, EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, se presentará a consideración y para aprobación del mismo el presupuesto de ingresos y gastos generales de la Cámara para el ejercicio económico que se inicia. Los funcionarios y los Comités no podrán excederse de las partidas asignadas sin el consentimiento del Directorio.

 

ARTÍCULO 59.- EJECUCION DEL PRESUPUESTO.- Una vez aprobado el presupuesto, el Director Ejecutivo estará autorizado para pagar las cuentas ocasionadas por gastos que estén incluidos en el presupuesto, sin necesidad de consultar al Directorio. Ningún otro gasto de los fondos de la Cámara que no se halle incluido en el presupuesto se hará si no es aprobado, autorizado y ordenado por el Directorio.

 

Todo pago de gastos se hará mediante cheque firmado conjuntamente por el Tesorero y el Director Ejecutivo. En caso de ausencia temporal de Tesorero puede firmar el Director Ejecutivo con el Presidente o con el Vicepresidente. En caso de ausencia del Director Ejecutivo, firmarán conjuntamente el Presidente o en su lugar el Vicepresidente y el Tesorero.

 

ARTÍCULO 60.- AÑO FISCAL.- El ejercicio económico de la Cámara irá del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

 

CAPITULO IX

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 61.- En vista de la necesidad de regularizar la transición que se producirá por el cambio de la fecha en la que se cerrará el año fiscal, por esta sola oportunidad el ejercicio económico de la Cámara, iniciado el uno de julio de 1998, terminará el 31 de Diciembre de 1998, debiendo iniciar el nuevo ejercicio económico a partir de enero de 1999.

 

ARTÍCULO 62.- En igual forma, en vista de la necesidad de regularizar la transición en los periodos bianuales para los cuales serán elegidos los nuevos Directores de la Cámara que deben empezar a partir del uno de enero de 1999 y precautelando la alternabilidad en la conformación del Directorio, por esta única vez se dispone que a los Directores Principales elegidos por dos años cuyo periodo debería terminar el 30 de Junio de 1999, se les extiende el mismo para que concluya el 31 de Diciembre de 1999 y a los Directores cuyo período debería terminar el 30 de Junio del año 2000 se les extiende el mismo para que concluya el 31 de Diciembre del 2000. En igual forma a los Directores Suplentes cuyo período debería terminar el 30 de Junio de 1999 se les extiende el mismo para que concluya el 31 de Diciembre de 1999.

 

Certifico que es fiel copia del original que fue aprobado por la Asamblea General de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana, realizada el 28 de octubre de 1998.

 

Roque Miño

Secretario – Director Ejecutivo


pie pagina camara comercio ecuatoriano americana
Dirección: Av. Florencia Astudillo. Edif Cámara de Industrias. Of. 607
Teléfonos(593) 7 2818 984 // (593) 7 2818 984  |  Email: info@amchamc.com  |  Web: www.amchamc.com
>>>>>>